Esta es una pregunta que nos hacen muy a menudo.
La actividad en sí no está sujeta a la obtención del Registro General Sanitario, normalmente ésta es una actividad que tradicionalmente se ha realizado en venta minorista, o cuando existen eventos como caterings, bodas o ferias. El corte de jamón se realiza in situ y no es necesario ningúna autorización especial.
Otra cosa muy diferente es cuando se quiere realizar esta actividad y realizar una distribución del producto a terceros (venta mayorista), y vender el producto cortado y envasado por ejemplo, a grandes superficies,empresas de catering, comercios de venta minorista, etc.
En este caso, necesitaremos solicitar un Registro General Sanitario (RGS), en la clave 10 , en la categoría de Envasado de productos cárnicos.
Te facilitamos un enlace para comprobar que tu proveedor se encuentra inscrito en el Registro General Sanitario de España (R.G.S.)
http://www.sigesmar.com/buscador-rgs
En estos casos habrá que disponer de unas instalaciones mínimas, con una correcta distribución de los espacios (de limpio a sucio y sin cruces que puedan provocar contaminaciones cruzadas). Las zonas obligatorias solicitadas son:
- Vestuario
- Servicio con inodoro y lavabo (con accionamiento del grifo no manual) separados por una puerta.
- Obrador climatizado y acceso mediante puertas de vaivén sin manetas, con superficies y equipos de trabajo, dotado de lavamanos de accionamiento no manual, y una fregadero para limpieza de cuchillos y útiles, así como un desinfectador de cuchillos.
- Zona de recepción y almacenamiento jamones enteros
- Cámara de frío de almacenamiento de producto envasado
- Almacén o armario para productos y útiles de limpieza
- Almacén para envases y embalajes
- Contenedor estanco y de fácil limpieza para residuos orgánicos (huesos de jamón)
- Contenedor para cajas de cartón
- Toda la red de agua de la instalación debe dotarse de agua fría y caliente
Al pertenecer estos productos al grupo denominado POAS (Productos de Origen Animal), sanidad obliga a disponer de la documentación APPCC antes de ejercer la actividad.
https://www.sigesmar.com/redaccion-prerequisitos-y-manual-appcc/
Una vez se ha superado la primera inspección respecto a la instalación y documentación se obtiene un Número de Registro Sanitario provisional (Autorización condicional) , por un período inferior a tres meses, donde se vuelve a repetir la inspección, y si todo es correcto, el número de RGS se convierte en definitivo.
las ventajas de la obtención de esta autorización es que permite la venta mayorista a terceros,directamente a consumidor mediante venta online, e incluso una venta a nivel nacional, europeo e incluso la realización de exportaciones
Si os animáis, os ayudamos en la obtención del Registro General Sanitario de Alimentos y del RSIPAC (Cataluña) para realizar esta actividad con olores y sabores tan agradables!!